Mediante memorial cursante de fs
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 300 a 302 vta., Rudy Kisshimoto Suarez, respondió al Recurso de Casación, señalando: en cuanto a la denuncia de indefensión provocada por la declaratoria de rebeldía y que constituirá violación con interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, manifiesta que, la empresa recurrente no manifiesta que norma o ley se habría infringido por el Tribunal de Alzada, lo que hace que dicha denuncia carezca de fundamento al no observar lo dispuesto por el art. 271 del Código Procesal Civil
Mediante memorial cursante de fs. 300 a 302 vta., Rudy Kisshimoto Suarez, respondió al Recurso de Casación, señalando: en cuanto a la denuncia de indefensión provocada por la declaratoria de rebeldía y que constituirá violación con interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, manifiesta que, la empresa recurrente no manifiesta que norma o ley se habría infringido por el Tribunal de Alzada, lo que hace que dicha denuncia carezca de fundamento al no observar lo dispuesto por el art. 271 del Código Procesal Civil
- Demandado: Empresa CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación deducido por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán,
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en
- ii) Señalaron también, que se ha incurrido en violación con interpretación errónea y aplicación indebida
- iii)
- ii)
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte Auto Supremo en el fondo y se declare improbada
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, la Sentencia Nº 142/2014, así como el Auto de Vista Nº 037/2016, substancian
- Señaló que, en cuanto a la supuesta indeterminación del Auto de Vista respecto a que
- Manifestó que, que por la vía extraordinaria del Recurso de Casación, no se puede demandar
- Argumento que, en cuanto a la designación del abogado defensor de oficio, este hecho resulta
- Finaliza la contestación, solicitando se declare infundado el recurso de casación en el fondo y
- Mediante Auto Supremo Nº 330/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En la especie, el contenido del Recurso de Casación en el fondo resulta impreciso y
- i)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
