El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en
I.2. Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 292 a 294 vta., interpuesto por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación de la empresa CONTEGRAL S.R.L., en base a los siguientes fundamentos:
I.2.1. En el fondo
i) Denunciaron indefensión provocada no resuelta adecuadamente, tomando en cuenta que dentro del término previsto por el Código Procesal del Trabajo se apersonaron al juzgado, promoviendo excepciones previas y contestando negativamente la demanda, ante lo cual la juez ordenó acreditar personería en el plazo de 72 horas, para posteriormente declararlos rebeldes, decisión que vulneraria sus derechos fundamentales a la Defensa, al Debido Proceso, Acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial Efectiva, a la Seguridad Jurídica, agravio denunciado ante el Tribunal de Apelación y que no fue resuelto adecuadamente, al limitarse simplemente a mencionar las excepciones planteadas y la contestación a la demanda, sin tomar en cuenta que como parte demandada plantearon excepciones como medio de defensa las mismas que nunca se tramitaron ni fueron consideradas en primera instancia, ni en segunda instancia lo cual importaría una transgresión flagrante a sus derechos constitucionales señalados, y subsumidos en el art. 271-I de la Ley 439, por violación con interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 292 a 294 vta., interpuesto por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación de la empresa CONTEGRAL S.R.L., en base a los siguientes fundamentos:
I.2.1. En el fondo
i) Denunciaron indefensión provocada no resuelta adecuadamente, tomando en cuenta que dentro del término previsto por el Código Procesal del Trabajo se apersonaron al juzgado, promoviendo excepciones previas y contestando negativamente la demanda, ante lo cual la juez ordenó acreditar personería en el plazo de 72 horas, para posteriormente declararlos rebeldes, decisión que vulneraria sus derechos fundamentales a la Defensa, al Debido Proceso, Acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial Efectiva, a la Seguridad Jurídica, agravio denunciado ante el Tribunal de Apelación y que no fue resuelto adecuadamente, al limitarse simplemente a mencionar las excepciones planteadas y la contestación a la demanda, sin tomar en cuenta que como parte demandada plantearon excepciones como medio de defensa las mismas que nunca se tramitaron ni fueron consideradas en primera instancia, ni en segunda instancia lo cual importaría una transgresión flagrante a sus derechos constitucionales señalados, y subsumidos en el art. 271-I de la Ley 439, por violación con interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Demandado: Empresa CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación deducido por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán,
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en
- ii) Señalaron también, que se ha incurrido en violación con interpretación errónea y aplicación indebida
- iii)
- ii)
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte Auto Supremo en el fondo y se declare improbada
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, la Sentencia Nº 142/2014, así como el Auto de Vista Nº 037/2016, substancian
- Señaló que, en cuanto a la supuesta indeterminación del Auto de Vista respecto a que
- Manifestó que, que por la vía extraordinaria del Recurso de Casación, no se puede demandar
- Argumento que, en cuanto a la designación del abogado defensor de oficio, este hecho resulta
- Finaliza la contestación, solicitando se declare infundado el recurso de casación en el fondo y
- Mediante Auto Supremo Nº 330/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En la especie, el contenido del Recurso de Casación en el fondo resulta impreciso y
- i)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
