En grado de Apelación deducido por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán,
I.1.2. Auto de Vista
En grado de Apelación deducido por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación de la empresa CONTEGRAL S.R.L., (fs. 239 a 242), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa - Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 037/2016, de 24 de junio (fs. 292 a 294), resolvió confirmar en parte la Sentencia Nº 142/2014, de 18 de agosto, cursante de fs. 223 a 231, disponiendo que en la liquidación se incluya la multa del 30% dispuesta en el art. 9 parágrafo II del D.S. 28699 y sea en ejecución de sentencia
En grado de Apelación deducido por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación de la empresa CONTEGRAL S.R.L., (fs. 239 a 242), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa - Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 037/2016, de 24 de junio (fs. 292 a 294), resolvió confirmar en parte la Sentencia Nº 142/2014, de 18 de agosto, cursante de fs. 223 a 231, disponiendo que en la liquidación se incluya la multa del 30% dispuesta en el art. 9 parágrafo II del D.S. 28699 y sea en ejecución de sentencia
- Demandado: Empresa CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación deducido por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán,
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en
- ii) Señalaron también, que se ha incurrido en violación con interpretación errónea y aplicación indebida
- iii)
- ii)
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte Auto Supremo en el fondo y se declare improbada
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, la Sentencia Nº 142/2014, así como el Auto de Vista Nº 037/2016, substancian
- Señaló que, en cuanto a la supuesta indeterminación del Auto de Vista respecto a que
- Manifestó que, que por la vía extraordinaria del Recurso de Casación, no se puede demandar
- Argumento que, en cuanto a la designación del abogado defensor de oficio, este hecho resulta
- Finaliza la contestación, solicitando se declare infundado el recurso de casación en el fondo y
- Mediante Auto Supremo Nº 330/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En la especie, el contenido del Recurso de Casación en el fondo resulta impreciso y
- i)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
