Auto Supremo AS/0023-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Complementando, el error de hecho en la valoración de la prueba se caracteriza por que


Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Segunda Instancia, aspectos procesales que desvirtúan lo acusado por la parte recurrente, en este segundo agravio, toda vez que Transportes Pullman, manifiesta que se habría incurrido en error de hecho al valorar la documentación cursante de fs. 109, 110, 111, 112 y 55; situación que conforme se evidenció anteriormente ello no ha ocurrido, por el contrario, en las respectivas instancias procesales, la documentación cursante en las respectivas fojas, materialmente se la llegó a estimar correctamente, siendo esta la razón esencial por la que se llegó a declarar probada en parte la excepción perentoria de pago documentado.

Complementando, el error de hecho en la valoración de la prueba se caracteriza por que la Autoridad Judicial, cita y por ende funda su decisión, en un determinado medio de prueba que materialmente no tendría pertinencia con la decisión asumida o no acredita lo que la resolución judicial refiere, por ejemplo que en la resolución judicial se cite la declaración de un testigo de cargo y amparado en la misma disponga la constitución de un derecho, en favor de la otra parte, pero compulsada dicha resolución judicial, con el acta de declaración testifical al que se hizo cita, se acredita que el testigo no se refirió en lo más mínimo a lo que se menciona en la resolución judicial, este es un claro ejemplo de error de hecho en la valoración de la prueba, situación que conforme se explicó ampliamente, en el caso concreto no ha ocurrido. Consiguientemente, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en los agravios acusados por la parte recurrente, en este segundo agravio