Auto Supremo AS/0023-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

El acuerdo transaccional de fs


En relación al acuerdo transaccional de fs. 26, cursante también a fs. 57 y 108, es pertinente y necesario, conforme al principio de verdad material tener presente que si bien el actor en su demanda de reliquidación de derechos y beneficios sociales de fs. 8 a 11, subsanada a fs. 14, preciso que el monto demandado era de Bs.149.203, pretensión judicial que fue presentada ante autoridad competente el 5 de febrero de 2014, amparado en el art. 122 del CPT, el actor modificó y amplió su demanda, mediante escrito de fs. 95 a 96, la cual finalmente es aceptada mediante auto de 6 de abril de 2015, de fs. 101. En consecuencia, la demanda de reliquidación ya no fue por Bs.149.204, sino que se amplió a Bs.279.281,10, correspondiente a 30 años, 9 meses y 11 días, conforme se detalla en la liquidación cursante a fs. 100 del expediente.

El acuerdo transaccional de fs. 26, no tiene plena eficacia, respecto a la demanda final de reliquidación, en virtud a que si bien en el referido acuerdo transaccional se aclara que se estaría transando con el ex trabajador con los Bs.149.204, que implicaría la totalidad de los derechos y beneficios sociales pretendidos, este monto solo era por los siete (7) años y cinco (5) días, situación diferente a la que finalmente el ex trabajador demando, que es de Bs.279.281,10, correspondiente a treinta (30) años y nueve (9) meses