VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 23-1
Sucre, 24 de febrero de 2016
Expediente: 325/2016-LP
Demandante: Freddy Rojas Gonzales
Demandado: Transporte Pullman, Flota Imperial 10 de noviembre
Distrito: La Paz
Materia: Laboral. Reliquidación de beneficios y sueldos devengados
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 220 a 226 interpuesto por la Sociedad Sindical de Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre (en adelante Transportes Pullman), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 75/2016, de 23 de mayo de fs. 213 a 214, el Auto de 27 de junio de 2016, de fs. 217, que dispone no ha lugar a la complementación y enmienda, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reliquidación de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Freddy Rojas Gonzales contra Transportes Pullman, el Auto de concesión del recurso, de 1 de agosto de 2016, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
Freddy Rojas Gonzales en su escrito de fs. 8 a 11, subsanada a fs. 14, demando la reliquidación de derechos y beneficios sociales, pretensión judicial admitida mediante auto de 26 de febrero de 2014. Posteriormente el actor, amparado en el art. 122 del CPT modifica y amplía su demanda, situación que lo reitera mediante escrito de fs. 95 a 96, la que finalmente es aceptada mediante auto de 6 de abril de 2015, de fs. 101.
En los referidos escritos, el actor desarrolla los siguientes antecedentes: a) ingresó a trabajar a Transportes Pullman, el 13 de septiembre de 1984 hasta el 28 de diciembre de 2013, fecha en la que fue despedido sin justa causa, b) explica que la Empresa, vía el Ministerio de Trabajo le habría cancelado Bs9.000, posteriormente por mal asesoramiento, él habría demandado el pago de beneficios sociales, únicamente por 7 años y 5 días, anteriores a su despido y no por todo el tiempo de trabajo, posteriormente la Empresa le habría cancelado Bs10.000. Por estos 7 años y 5 días, se identificó como monto demandado Bs149.203; c) en mérito a estas consideraciones, se modifica y amplía la pretensión principal y se demanda el pago de derechos y beneficios sociales por los 30 años, 9 meses y 11 días, suma que alcanza a Bs279.281,10; conforme se detalla en la liquidación cursante a fs. 100 del expediente.
Transportes Pullman, por escrito de fs. 135 a 141, presenta excepciones perentorias de pago documentado y prescripción; también contesta a la demanda en forma negativa. La Autoridad Judicial a quo, por auto de 15 de junio de 2015, de fs. 146, traba la relación procesal y establece los puntos de hecho a probar, cumplida las formalidades procesales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 146/2015, de 14 de julio, de fs. 176 a 189 declarando improbada la excepción perentoria de prescripción; probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y probada en parte la demanda laboral de reliquidación de derechos y beneficios sociales, “debiendo la parte demandada…(…)… cancelar al tercer día de su legal notificación al demandante Bs.54.112,90, por concepto de beneficios sociales, el cual deberá actualizarse de acuerdo a la UFV al momento de su pago”
Transportes Pullman, pidió aclaración y complementación de la referida Sentencia, situación que se negó por auto de fs. 194.
I.2 Auto de Vista
Contra estas decisiones, Transportes Pullman, por escrito de fs. 197 a 201, Freddy Rojas Gonzales, mediante escrito de fs. 203 a 204, respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación, mismos que fueron concedidos por auto de 5 de octubre de 2015, de fs. 207
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 23-1
Sucre, 24 de febrero de 2016
Expediente: 325/2016-LP
Demandante: Freddy Rojas Gonzales
Demandado: Transporte Pullman, Flota Imperial 10 de noviembre
Distrito: La Paz
Materia: Laboral. Reliquidación de beneficios y sueldos devengados
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 220 a 226 interpuesto por la Sociedad Sindical de Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre (en adelante Transportes Pullman), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 75/2016, de 23 de mayo de fs. 213 a 214, el Auto de 27 de junio de 2016, de fs. 217, que dispone no ha lugar a la complementación y enmienda, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reliquidación de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Freddy Rojas Gonzales contra Transportes Pullman, el Auto de concesión del recurso, de 1 de agosto de 2016, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
Freddy Rojas Gonzales en su escrito de fs. 8 a 11, subsanada a fs. 14, demando la reliquidación de derechos y beneficios sociales, pretensión judicial admitida mediante auto de 26 de febrero de 2014. Posteriormente el actor, amparado en el art. 122 del CPT modifica y amplía su demanda, situación que lo reitera mediante escrito de fs. 95 a 96, la que finalmente es aceptada mediante auto de 6 de abril de 2015, de fs. 101.
En los referidos escritos, el actor desarrolla los siguientes antecedentes: a) ingresó a trabajar a Transportes Pullman, el 13 de septiembre de 1984 hasta el 28 de diciembre de 2013, fecha en la que fue despedido sin justa causa, b) explica que la Empresa, vía el Ministerio de Trabajo le habría cancelado Bs9.000, posteriormente por mal asesoramiento, él habría demandado el pago de beneficios sociales, únicamente por 7 años y 5 días, anteriores a su despido y no por todo el tiempo de trabajo, posteriormente la Empresa le habría cancelado Bs10.000. Por estos 7 años y 5 días, se identificó como monto demandado Bs149.203; c) en mérito a estas consideraciones, se modifica y amplía la pretensión principal y se demanda el pago de derechos y beneficios sociales por los 30 años, 9 meses y 11 días, suma que alcanza a Bs279.281,10; conforme se detalla en la liquidación cursante a fs. 100 del expediente.
Transportes Pullman, por escrito de fs. 135 a 141, presenta excepciones perentorias de pago documentado y prescripción; también contesta a la demanda en forma negativa. La Autoridad Judicial a quo, por auto de 15 de junio de 2015, de fs. 146, traba la relación procesal y establece los puntos de hecho a probar, cumplida las formalidades procesales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 146/2015, de 14 de julio, de fs. 176 a 189 declarando improbada la excepción perentoria de prescripción; probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y probada en parte la demanda laboral de reliquidación de derechos y beneficios sociales, “debiendo la parte demandada…(…)… cancelar al tercer día de su legal notificación al demandante Bs.54.112,90, por concepto de beneficios sociales, el cual deberá actualizarse de acuerdo a la UFV al momento de su pago”
Transportes Pullman, pidió aclaración y complementación de la referida Sentencia, situación que se negó por auto de fs. 194.
I.2 Auto de Vista
Contra estas decisiones, Transportes Pullman, por escrito de fs. 197 a 201, Freddy Rojas Gonzales, mediante escrito de fs. 203 a 204, respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación, mismos que fueron concedidos por auto de 5 de octubre de 2015, de fs. 207
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió
- 1
- Explica que el error de hecho, en la valoración del acuerdo transaccional y del memorial
- 2
- Complementa indicando: “…si bien los documentos detallados no tienen el título de balances, estos
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- El referido Recurso de Casación, es contestado en forma negativa por la parte demandada, mediante
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Este Tribunal acreditó que a fs
- En la cláusula tercera, se señala que el empleador cancelaría al ex trabajador Bs149
- A fs
- El acuerdo transaccional de fs
- De una revisión minuciosa de la resolución de primera instancia, este Tribunal acreditó que el
- Complementando, el error de hecho en la valoración de la prueba se caracteriza por que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
