Ahora bien, del motivo de apelación referido y planteado por el imputado, se establece que
Ahora bien, del motivo de apelación referido y planteado por el imputado, se establece que el mismo denunció falta de fundamentación probatoria; empero, se limitó a transcribir lo expuesto por el Tribunal de mérito en el acápite VI.2 destinado a la valoración de la prueba, refiriendo al final de dicha transcripción que la misma es “inadmisible” para fundar una sentencia condenatoria; lo que implica, que no proporcionó argumentos suficientes para demostrar la presunta falta de fundamentación probatoria, limitándose a citar la norma habilitante –inc. 5) del art. 370 del CPP- para plantear el motivo de apelación restringida, sin identificar la norma inobservada o erróneamente aplicada, que en el caso de autos debió ser los arts. 173 y 124 del CPP, tampoco precisó si en la valoración probatoria, no se cumplió el deber de: i) Asignar el valor a cada elemento de prueba (Valoración intelectiva individual); ii) Justificar las razones por las cuales se otorgó determinado valor; y, iii) Realizar la valoración conjunta de la prueba (Valoración probatoria intelectiva conjunta). Además, conforme a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 354/2014 de 30 de julio, también constituye una falta de fundamentación probatoria, omitir describir la prueba incorporada al proceso y hacer un detalle del contenido de la misma, lo cual se conoce como fundamentación probatoria descriptiva
- Por memorial presentado el 22 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre,
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal
- “IV
- a) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)La Sentencia fue dictada sin incurrir en ninguno de los defectos de Sentencia previstos por
- b)En cuanto al defecto previsto por el inc
- c)Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Respecto al debido proceso
- Con base a la doctrina legal descrita, es claro que existe vulneración del debido proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de Autos conforme a lo descrito en el acápite II
- Argumento del Tribunal de alzada, que constituye una respuesta al motivo de apelación descrito en
- Ahora bien, del motivo de apelación referido y planteado por el imputado, se establece que
- Confirmándose lo argumentado por el Tribunal de apelación, en sentido de que el recurrente no
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el segundo motivo de
- Al respecto, se tiene que el recurrente al formular su recurso de apelación, no tomó
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Siendo menester reiterar que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
