“IV
Como hecho probado en el punto IV.1 y 2 de la Sentencia, el A quo, refirió:
“IV.1.- En merito a las pruebas producidas durante el transcurso del debate, de las pruebas de cargo y descargo, se llega a probar los siguientes hechos:
IV.2.- Se ha probado que en fecha 14/04/2014 el acusado AGUSTIN PAZ AYALA, ha sido el autor y participe del hecho punible de Abigeato Agravado previsto y sancionado por el Art. 350 parágrafo segundo numeral 2) del CP toda vez que el hecho se tienen las evidencias recolectadas en el lugar de los hechos propiedad Chorobi en Comunidad cosorio de Cotoca, quien anteriormente había trabajo en dicha propiedad en el sector del alambrado de la misma y conocía el terreno donde se faeneo a tres reses de alta pureza o raza Nelore y Nelore Mocho no importando la pureza de la raza sino que eran vacas gordas que estaban preñadas lo cual ha causado un daño enorme a los denunciantes, por la prueba de cargo se llega a determinar que es autor del hecho denunciado, querellado y acusado, presumiblemente habría actuado con otras personas más estas no se llegaron a determinar.” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre,
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal
- “IV
- a) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)La Sentencia fue dictada sin incurrir en ninguno de los defectos de Sentencia previstos por
- b)En cuanto al defecto previsto por el inc
- c)Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Respecto al debido proceso
- Con base a la doctrina legal descrita, es claro que existe vulneración del debido proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de Autos conforme a lo descrito en el acápite II
- Argumento del Tribunal de alzada, que constituye una respuesta al motivo de apelación descrito en
- Ahora bien, del motivo de apelación referido y planteado por el imputado, se establece que
- Confirmándose lo argumentado por el Tribunal de apelación, en sentido de que el recurrente no
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el segundo motivo de
- Al respecto, se tiene que el recurrente al formular su recurso de apelación, no tomó
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Siendo menester reiterar que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
