II.3. Del Auto de Vista impugnado
b)En cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por valoración defectuosa de la prueba, el recurrente nuevamente transcribiendo el acápite VI.2 de la Sentencia, refirió que se evidencia la valoración defectuosa de la prueba de cargo, pues lo único que se habría demostrado es que el imputado hoy recurrente, tenía conocimiento de que la propiedad o Cabaña Chorori había ganado gordo para faenear y que podría comercializarse sin importar que ese ganado era de raza (…)” (sic), demostrándose a decir del recurrente, únicamente que tenía conocimiento de la existencia de ganado para faenear, por lo que repite que no es admisible fundamentar una sentencia condenatoria con base a dicha prueba, la cual considera además como defecto absoluto, conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, por transgresión absoluta del principio de presunción de inocencia, violación del debido proceso y lesión de todos los derechos y garantías procesales.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 22 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre,
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal
- “IV
- a) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)La Sentencia fue dictada sin incurrir en ninguno de los defectos de Sentencia previstos por
- b)En cuanto al defecto previsto por el inc
- c)Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Respecto al debido proceso
- Con base a la doctrina legal descrita, es claro que existe vulneración del debido proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de Autos conforme a lo descrito en el acápite II
- Argumento del Tribunal de alzada, que constituye una respuesta al motivo de apelación descrito en
- Ahora bien, del motivo de apelación referido y planteado por el imputado, se establece que
- Confirmándose lo argumentado por el Tribunal de apelación, en sentido de que el recurrente no
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el segundo motivo de
- Al respecto, se tiene que el recurrente al formular su recurso de apelación, no tomó
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Siendo menester reiterar que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
