Auto Supremo AS/0131/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


b)En cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por valoración defectuosa de la prueba, el recurrente nuevamente transcribiendo el acápite VI.2 de la Sentencia, refirió que se evidencia la valoración defectuosa de la prueba de cargo, pues lo único que se habría demostrado es que el imputado hoy recurrente, tenía conocimiento de que la propiedad o Cabaña Chorori había ganado gordo para faenear y que podría comercializarse sin importar que ese ganado era de raza (…)” (sic), demostrándose a decir del recurrente, únicamente que tenía conocimiento de la existencia de ganado para faenear, por lo que repite que no es admisible fundamentar una sentencia condenatoria con base a dicha prueba, la cual considera además como defecto absoluto, conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, por transgresión absoluta del principio de presunción de inocencia, violación del debido proceso y lesión de todos los derechos y garantías procesales.

II.3. Del Auto de Vista impugnado