Por memorial presentado el 22 de julio del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2017-RRC
Sucre, 21 de febrero de 2017
Expediente : Santa Cruz 79/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Agustín Paz Ayala
Delito : Abigeato
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio del 2016, cursante de fs. 401 a 405, Agustín Paz Ayala, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30 de 30 de mayo del 2016, de fs. 390 a 393, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Roca Peña contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 con la agravante prevista por el parágrafo segundo inc. 2) ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2017-RRC
Sucre, 21 de febrero de 2017
Expediente : Santa Cruz 79/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Agustín Paz Ayala
Delito : Abigeato
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio del 2016, cursante de fs. 401 a 405, Agustín Paz Ayala, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30 de 30 de mayo del 2016, de fs. 390 a 393, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Roca Peña contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 con la agravante prevista por el parágrafo segundo inc. 2) ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre,
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal
- “IV
- a) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)La Sentencia fue dictada sin incurrir en ninguno de los defectos de Sentencia previstos por
- b)En cuanto al defecto previsto por el inc
- c)Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Respecto al debido proceso
- Con base a la doctrina legal descrita, es claro que existe vulneración del debido proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de Autos conforme a lo descrito en el acápite II
- Argumento del Tribunal de alzada, que constituye una respuesta al motivo de apelación descrito en
- Ahora bien, del motivo de apelación referido y planteado por el imputado, se establece que
- Confirmándose lo argumentado por el Tribunal de apelación, en sentido de que el recurrente no
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el segundo motivo de
- Al respecto, se tiene que el recurrente al formular su recurso de apelación, no tomó
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Siendo menester reiterar que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
