Por otra parte, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el segundo motivo de
Por otra parte, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación restringida fundado en la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, observó que el imputado, no precisó que prueba fue valorada defectuosamente, además que la Sentencia Condenatoria contemplaría todos los puntos atinentes a la expresión de la verdad material de los hechos y por ende a la condena del imputado; constituyendo una respuesta acorde al planteamiento del motivo de apelación en el que el imputado se limitó a transcribir nuevamente el acápite VI.2 de la Sentencia, sin identificar cuál la prueba que fue defectuosamente valorada y porque razón, argumentando únicamente que solo se probó que él tenía conocimiento de la existencia de ganado para faenear, lo cual considera un defecto absoluto conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, por transgresión al debido proceso y todos los derechos y garantías procesales, fundamento de apelación que es genérico, pues no explica cómo la conclusión a la que llegó el A quo, afirmando que el imputado tenía conocimiento de la existencia del ganado para faenear, constituye una defectuosa valoración de la prueba y de qué manera la misma constituye un defecto absoluto, ni cómo la supuesta defectuosa valoración probatoria, constituye una transgresión al debido proceso y de todos los derechos y garantías procesales
- Por memorial presentado el 22 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre,
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal
- “IV
- a) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)La Sentencia fue dictada sin incurrir en ninguno de los defectos de Sentencia previstos por
- b)En cuanto al defecto previsto por el inc
- c)Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Respecto al debido proceso
- Con base a la doctrina legal descrita, es claro que existe vulneración del debido proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de Autos conforme a lo descrito en el acápite II
- Argumento del Tribunal de alzada, que constituye una respuesta al motivo de apelación descrito en
- Ahora bien, del motivo de apelación referido y planteado por el imputado, se establece que
- Confirmándose lo argumentado por el Tribunal de apelación, en sentido de que el recurrente no
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el segundo motivo de
- Al respecto, se tiene que el recurrente al formular su recurso de apelación, no tomó
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Siendo menester reiterar que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
