Auto Supremo AS/0131/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Con base a la doctrina legal descrita, es claro que existe vulneración del debido proceso,


Previo al análisis del caso concreto, corresponde recordar el entendimiento asumido por este Tribunal, en cuanto al debido proceso acusado como un derecho vulnerado por el recurrente; así, el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, señaló lo siguiente: “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador.”

Con base a la doctrina legal descrita, es claro que existe vulneración del debido proceso, cuando la autoridad que ejerce jurisdicción –Juez o Tribunal-emite resolución sin una correcta fundamentación, sea porque la misma no existe, sea insuficiente o contradictoria, incumpliéndose lo previsto por el art. 124 del CPP, defecto que además que quebrantar el derecho a la seguridad jurídica, al no darse las razones suficientes que sustenten una decisión, también vulnera el derecho a la defensa