El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido
El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa; puesto que, resulta una copia de otros Autos de Vista usados como modelo; toda vez, que no realizó el pronunciamiento coherente y preciso a cada uno de los motivos de su apelación restringida, limitándose a mencionar y enumerar los motivos sin la existencia de fundamentación alguna, respecto a los siguientes puntos: i) Que no existió fundamentación en la sentencia o que es insuficiente o contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, asevera que en el numeral VI de la sentencia, la fundamentación de la valoración de la prueba de cargo resultó absolutamente insuficiente, ya que se limitó a mencionar que su persona: “tenía conocimiento de que en la propiedad o Cabaña Chorori había ganado gordo para faenear y que podría comercializarse sin importar que ese ganado era de raza Nelore o Nelore Mocho ganado de alta pureza en raza y además estaba preñada”, argumento que resultó suficiente para condenarlo; ii) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, en el numeral VI de la sentencia en su acápite denominado valoración de la prueba, sub numeral VI.2, prueba de cargo, se habría limitado a referir que: “demuestran que el acusado AGUSTIN PAZ AYALA, tenía conocimiento de que en la propiedad o Cabaña Chorori había ganado gordo para faenear y que podría comercializarse sin importar que ese ganado era de raza Nelore o Nelore Mocho ganado de alta pureza en raza y además estaba preñada”; argumento que a decir del recurrente, resulta evidente que la prueba se valoró de manera defectuosa; puesto que, solo se demostró que su persona tenía conocimiento de que en la propiedad había ganado; y, iii) La existencia de defectos absolutos, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que la sentencia en su numeral VI, habría fundamentado y justificado su condena amparándose en que, de la valoración de la prueba de cargo se hubiere demostrado que su persona: “tenía conocimiento de que en la propiedad o Cabaña Chorori había ganado gordo para faenear y que podría comercializarse sin importar que ese ganado era de raza Nelore o Nelore Mocho ganado de alta pureza en raza y además estaba preñada”, fundamento que le constituye vulneración y transgresión absoluta al principio de inocencia consagrado por la Constitución Política del Estado (CPE) y el CPP
- Por memorial presentado el 22 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre,
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 757/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal
- “IV
- a) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)La Sentencia fue dictada sin incurrir en ninguno de los defectos de Sentencia previstos por
- b)En cuanto al defecto previsto por el inc
- c)Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Respecto al debido proceso
- Con base a la doctrina legal descrita, es claro que existe vulneración del debido proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de Autos conforme a lo descrito en el acápite II
- Argumento del Tribunal de alzada, que constituye una respuesta al motivo de apelación descrito en
- Ahora bien, del motivo de apelación referido y planteado por el imputado, se establece que
- Confirmándose lo argumentado por el Tribunal de apelación, en sentido de que el recurrente no
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el segundo motivo de
- Al respecto, se tiene que el recurrente al formular su recurso de apelación, no tomó
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Siendo menester reiterar que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
