Además, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, que fue
Además, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, que fue dictado en un proceso penal por los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria, apelada esta determinación por Auto de Vista se declaró improcedente la alzada, fallo que fue dejado sin efecto al constatarse en casación que la fundamentación complementaria que efectuó respecto a la determinación de la pena, pudiendo incluso modificar el quantum, reitera los argumentos de la Sentencia, omitiendo considerar atenuantes a tiempo de fijar la pena, sin realizar la debida justificación del porqué consideró que en la causa penal correspondía la fijación de la pena máxima, cuando concurre el concurso real de delitos, pues de acuerdo con la norma prevista en el art. 45 del CPP, la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no implica entender que sea la pena máxima del referido tipo penal, correspondiendo en todo supuesto y circunstancia justificar la fijación de la sanción en función de las reglas y parámetros previstos por la norma sustantiva penal, ponderando y justificando las atenuantes y agravantes para establecer la pena dentro de los límites legales, por lo que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva o ausencia de fundamentación sobre la imposición de la pena máxima del delito, que fue cuestionado por el apelante
- Por memorial presentado el 21 de julio del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre,
- La recurrente alega que el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero
- Contra la señalada sentencia la acusada Eva Daza Ortubé y Mirna Arancibia Belaunde en representación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En este ámbito preciso que el Tribunal a quo que fija una pena tiene la
- En el caso presente, la acusación particular denuncia que el Tribunal de alzada incumplió lo
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación al motivo alegado en casación, referido a que el Auto de Vista incumplió
- De lo relacionado se evidencia que, el Tribunal de mérito omitió fundamentar adecuada y suficientemente
- Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en
- En relación a ello, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar
- Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada, erróneamente concluyó que no era
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- Por último, con relación a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no obstante haber afirmado que
- Además, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, que fue
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
