Con relación al motivo alegado en casación, referido a que el Auto de Vista incumplió
Con relación al motivo alegado en casación, referido a que el Auto de Vista incumplió lo establecido por el Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero, respecto a la imposición de la pena, al no observar la normativa referente al concurso de delitos y a la tentativa, se tiene que el citado fallo efectuó el siguiente análisis: “es necesario remitirse primeramente al contenido de la Sentencia en cuanto a la definición del quantum de la pena (plasmada en el apartado II.1 del presente Auto Supremo), corroborándose que la misma adolece de una debida explicación respecto a los criterios que dieron lugar a determinar la sanción privativa de libertad de cuatro años; por cuanto, se limitó a establecer en cuanto a la personalidad de la acusada, que es comerciante, con instrucción, conociendo la diferencia entre lo malo y lo bueno, que aseveró ser la víctima de William Torrez, que reconoció que antes del hecho delictivo tuvo un cruce de palabras con él, que reconoció haber estado en el lugar de los hechos, demostrando seguridad en sus palabras, para asegurar a continuación que se adquirió convicción de la culpabilidad de la recurrente en la comisión de los hechos endilgado (Lesiones Graves y Homicidio en grado de tentativa)
- Por memorial presentado el 21 de julio del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre,
- La recurrente alega que el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero
- Contra la señalada sentencia la acusada Eva Daza Ortubé y Mirna Arancibia Belaunde en representación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En este ámbito preciso que el Tribunal a quo que fija una pena tiene la
- En el caso presente, la acusación particular denuncia que el Tribunal de alzada incumplió lo
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación al motivo alegado en casación, referido a que el Auto de Vista incumplió
- De lo relacionado se evidencia que, el Tribunal de mérito omitió fundamentar adecuada y suficientemente
- Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en
- En relación a ello, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar
- Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada, erróneamente concluyó que no era
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- Por último, con relación a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no obstante haber afirmado que
- Además, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, que fue
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
