Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en
Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en la víctima, el representante legal de ésta formuló recurso de apelación restringida, argumentando esencialmente que el Tribunal de mérito no consideró que, existiendo concurso de delitos, correspondía aplicar la pena del delito más grave, Homicidio, cuyo pena oscila de entre cinco a veinte años de privación de libertad; sin embargo, se impuso una sanción menor al mínimo legal establecido en el art. 251 del CP, ocasionando el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP. Además, sostuvo que no existía coherencia entre la fundamentación sobre los hechos probados y el quantum de la pena, establecido en la Sentencia, provocando el defecto normado en el art. 370 inc. 5) del Código citado
- Por memorial presentado el 21 de julio del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre,
- La recurrente alega que el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero
- Contra la señalada sentencia la acusada Eva Daza Ortubé y Mirna Arancibia Belaunde en representación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En este ámbito preciso que el Tribunal a quo que fija una pena tiene la
- En el caso presente, la acusación particular denuncia que el Tribunal de alzada incumplió lo
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación al motivo alegado en casación, referido a que el Auto de Vista incumplió
- De lo relacionado se evidencia que, el Tribunal de mérito omitió fundamentar adecuada y suficientemente
- Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en
- En relación a ello, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar
- Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada, erróneamente concluyó que no era
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- Por último, con relación a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no obstante haber afirmado que
- Además, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, que fue
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
