Auto Supremo AS/0132/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

La recurrente alega que el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo


La recurrente alega que el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero, ya que dicho precedente estableció que el Tribunal de alzada tenía la obligación de observar “no solo la personalidad de la autora, la mayor o menos gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito; sino, también la normativa referente al concurso de delitos y a la tentativa” (sic), aspecto que no fue observado por el Tribunal de alzada, pese de existir una defectuosa fundamentación en la Sentencia por errónea aplicación de la Ley Sustantiva; pero, aclara que con la finalidad de aplicar correctamente el alcance del art. 45 del CP, la Sala Penal del Tribunal Supremo mediante Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, señaló que cuando concurre el concurso real, la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el Juez puede aumentar el máximo hasta la mitad; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió el cálculo del concurso de delitos tal como prevé el art. 45 del CP, debiendo incrementar la sanción en una mitad; es decir, a los 3 (tres) años y tres meses debieron sumarle 1(un) año, 7 (siete) meses y 15 (quince) días, teniéndose como resultado la pena a imponerse a 4 (cuatro) años, 10 (diez) meses y 15 (quince) días