Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0132/2017-RRC
Fecha: 21-Feb-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 21 de julio del 2016, cursante de fs
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a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre,
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La recurrente alega que el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
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II.2. Del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero
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Contra la señalada sentencia la acusada Eva Daza Ortubé y Mirna Arancibia Belaunde en representación
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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En este ámbito preciso que el Tribunal a quo que fija una pena tiene la
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En el caso presente, la acusación particular denuncia que el Tribunal de alzada incumplió lo
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III.1. De los precedentes invocados
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Con relación al motivo alegado en casación, referido a que el Auto de Vista incumplió
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De lo relacionado se evidencia que, el Tribunal de mérito omitió fundamentar adecuada y suficientemente
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Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en
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En relación a ello, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar
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Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada, erróneamente concluyó que no era
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Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
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Por último, con relación a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de Vista recurrido,
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Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no obstante haber afirmado que
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Además, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, que fue
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Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
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III.2. Análisis del caso concreto
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Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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