II.2. Del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero
Asimismo, señaló entre sus conclusiones que tanto el Ministerio Público como la parte civil demostraron que Eva Daza Ortubé, cometió el delito de Tentativa de Homicidio a consecuencia de Lesiones Graves y Leves, en contra de la víctima William Torrez Tordoya; en ese sentido, indica que el Ministerio Público, probó que la víctima sufrió las agresiones físicas con un impedimento de treinta y tres días y en forma posterior a doce días, de acuerdo al certificado médico forense; asimismo, la acusada fue identificada en juicio como la autora directa e intelectual y que en su propia declaración reconoce haber estado en el lugar de los hechos, por lo que se llegó al convencimiento de su participación, advirtiendo además que el margen empleado para determinar la existencia de Tentativa de Homicidio en grado de Tentativa, es que la víctima recibió lesiones de consideración comprendidas en un tiempo de impedimento de treinta y ciento ochenta días, impedimento que determina el médico forense; consecuentemente, el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de la culpabilidad por el delito de Tentativa de Homicidio subsumido en el art. 251 con relación al art. 8 del CP y Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 primera parte del CP, habiendo procedido luego a determinar la condena de la acusada bajo el título de la personalidad de la acusada donde describe el grado instrucción: “sabe la diferencia entre lo que es malo y bueno” (sic), para luego hacer referencia a la determinación de la responsabilidad penal.
II.2. Del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero
- Por memorial presentado el 21 de julio del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre,
- La recurrente alega que el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero
- Contra la señalada sentencia la acusada Eva Daza Ortubé y Mirna Arancibia Belaunde en representación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En este ámbito preciso que el Tribunal a quo que fija una pena tiene la
- En el caso presente, la acusación particular denuncia que el Tribunal de alzada incumplió lo
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación al motivo alegado en casación, referido a que el Auto de Vista incumplió
- De lo relacionado se evidencia que, el Tribunal de mérito omitió fundamentar adecuada y suficientemente
- Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en
- En relación a ello, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar
- Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada, erróneamente concluyó que no era
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- Por último, con relación a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no obstante haber afirmado que
- Además, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, que fue
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
