Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22
Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero, por el cual este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015, ordenando que se pronuncie uno nuevo; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el impugnado Auto de Vista 38 de 29 de junio de 2016, que declaró admisibles e improcedentes las alzadas planteadas por las partes, modificando la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia condenando a la acusada a la pena de tres años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz-Palmasola, manteniendo en lo demás la sentencia apelada, refiriendo el Tribunal de alzada que a efectos de dar cumplimiento al señalado Auto Supremo, respecto a la fijación de la pena, ejerció la labor de control de la Sentencia apelada observándose que incumplió los presupuestos procesales para ello, por lo que con la facultad otorgada por el art. 414 del CPP, procedió a enmendar el error observado, sobre la ausencia de un razonamiento de los parámetros tomados para su imposición, omitiendo considerar los arts. 37, 38 y 40 del CP; por consiguiente, refiere que la acusada se encontraba procesada con los coacusados Juan Carlos Gómez Calzadilla y Daniela Fernández Salces Vega, quienes se sometieron al procedimiento abreviado siendo condenados a una pena mínima; asimismo, partiendo de la sentencia de procedimiento abreviado y la pena impuesta dedujo que en el presente caso se impuso una pena a otros acusados mucho más leve y por debajo del mínimo establecido para el delito y procedió a efectuar una relación fática de lo sucedido en la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz custodiada por funcionarios policiales, quienes auxiliaron inmediatamente a la víctima evitando así un peligro mayor por las lesiones causadas
- Por memorial presentado el 21 de julio del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre,
- La recurrente alega que el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero
- Contra la señalada sentencia la acusada Eva Daza Ortubé y Mirna Arancibia Belaunde en representación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En este ámbito preciso que el Tribunal a quo que fija una pena tiene la
- En el caso presente, la acusación particular denuncia que el Tribunal de alzada incumplió lo
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación al motivo alegado en casación, referido a que el Auto de Vista incumplió
- De lo relacionado se evidencia que, el Tribunal de mérito omitió fundamentar adecuada y suficientemente
- Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en
- En relación a ello, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar
- Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada, erróneamente concluyó que no era
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- Por último, con relación a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no obstante haber afirmado que
- Además, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, que fue
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
