Auto Supremo AS/0132/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22


Corresponde previamente precisar que a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero, por el cual este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015, ordenando que se pronuncie uno nuevo; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el impugnado Auto de Vista 38 de 29 de junio de 2016, que declaró admisibles e improcedentes las alzadas planteadas por las partes, modificando la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia condenando a la acusada a la pena de tres años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz-Palmasola, manteniendo en lo demás la sentencia apelada, refiriendo el Tribunal de alzada que a efectos de dar cumplimiento al señalado Auto Supremo, respecto a la fijación de la pena, ejerció la labor de control de la Sentencia apelada observándose que incumplió los presupuestos procesales para ello, por lo que con la facultad otorgada por el art. 414 del CPP, procedió a enmendar el error observado, sobre la ausencia de un razonamiento de los parámetros tomados para su imposición, omitiendo considerar los arts. 37, 38 y 40 del CP; por consiguiente, refiere que la acusada se encontraba procesada con los coacusados Juan Carlos Gómez Calzadilla y Daniela Fernández Salces Vega, quienes se sometieron al procedimiento abreviado siendo condenados a una pena mínima; asimismo, partiendo de la sentencia de procedimiento abreviado y la pena impuesta dedujo que en el presente caso se impuso una pena a otros acusados mucho más leve y por debajo del mínimo establecido para el delito y procedió a efectuar una relación fática de lo sucedido en la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz custodiada por funcionarios policiales, quienes auxiliaron inmediatamente a la víctima evitando así un peligro mayor por las lesiones causadas