Auto Supremo AS/0133/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Contra la precitada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala y el imputado Eduardo


Contra la precitada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala y el imputado Eduardo Correa Quispe, a su turno presentaron recursos de apelación restringida; de los cuales, se pasarán a detallar los argumentos atinentes al motivo admitido en cuanto al recurso del acusado:

1) El precepto establecido por el art. 362 del CPP, dispone que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación, norma vinculante con el art. 342 del mismo cuerpo legal, que establece que el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente y cuando la acusación fiscal; y, la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el Tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio. En ningún caso, el Juez o Tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones o producir prueba de oficio.

2) En el caso presente, la acusación de la fiscalía versaba sólo en el delito de Concusión y la acusación particular en los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados contra la Libertad de Trabajo. El Auto de apertura de juicio no diferenció los tipos penales de la acusación fiscal con los de la particular; tampoco, en su parte dispositiva estableció cuál es la base del juicio, simplemente en la parte considerativa mencionó los tipos penales de la acusación particular, incumpliendo lo previsto por el art. 342 del CPP, cuando lo que correspondía era hacer la relación de las acusaciones y precisar en la parte dispositiva por qué delitos se juzgaba, aclarando que jamás se lo hizo por la relación causal o posible de Tentativa, que es una forma de aparición del delito, en ninguna parte del Auto de apertura de juicio se mencionó la posibilidad de Tentativa con relación a los tipos penales de las acusaciones fiscal y particular, pues los sujetos procesales nunca añadieron la posibilidad de juzgamiento de los delitos de Concusión y Uso Indebido de Influencias como Tentativa, lo que impidió que se defienda dentro de ese marco legal tratando de desvirtuar los mismos, como lo hizo con relación a los tipos penales de Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados contra la Libertad de Trabajo, por los que resultó absuelto. Lo que vúlnera el principio de congruencia