Auto Supremo AS/0133/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción


En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción en ella, cuando habiéndose establecido la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido objeto de juzgamiento, en función a la adecuación penal identificada en la fundamentación jurídica de la Sentencia, se dicta Sentencia condenatoria, sin absolverse el o los otros delitos también atribuidos en las acusaciones, por cuanto como se explicó precedentemente, lo juzgado y de inexcusable pronunciamiento, es el hecho y no el delito