Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0133/2017-RRC
Fecha: 21-Feb-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 128/15 de 11 de diciembre de 2015 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 763/2016-RA de 29 de septiembre,
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Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, reiterando los fundamentos expuestos en
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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tipificados por los arts
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b) La prueba de cargo ofrecida por el acusador fiscal y particular, que fue
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la precitada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala y el imputado Eduardo
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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III.1. De los precedentes invocados
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El recurrente invocó en primer término el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de
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También invocó el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, que en su
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Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
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Por último el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, que estableció: "El
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III.2. Principios de congruencia y iura novit curia
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El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
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En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
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Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
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También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
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En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
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Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
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III.3. Principio de congruencia y su connotación en la parte dispositiva de la Sentencia
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Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
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Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
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En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
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III.4. Sobre la Tentativa
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Cabe analizar también cuál es la diferenciación en el castigo otorgado a ambos institutos jurídicos;
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III.5. Congruencia entre la acusación y la Sentencia respecto a la tentativa
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Ello en razón a que, como se explicó en el Fundamento Jurídico III
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III.6. Análisis del caso concreto
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En consecuencia, el sentido jurídico asignado en los precedentes invocados por el recurrente, no es
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En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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