Auto Supremo AS/0133/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

III.1. De los precedentes invocados


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió los recursos de apelación restringida, a través del Auto de Vista impugnado, declarando admisibles e improcedentes los recursos interpuestos, con los siguientes argumentos relativos al motivo admitido en el recurso de casación:

En cuanto a la Tentativa, el art. 8 del CP establece que: “el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causales ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado” (sic). De ese entendido, el concepto de esta figura penal es relativo y condicionado a la figura del hecho final, de manera que ciertos actos con respecto a la determinada infracción son consumativos, pueden a su vez constituirse en tentativa. Sobre los límites y alcances que tiene la tentativa en nuestra legislación, definidos dentro de los márgenes del art. 8 del CP, como voluntad del agente que se traduce en un acto externo que entra en la esfera de la consumación del delito sin llegar a lesionarla, entonces el acto es ejecutivo; pero, incompleto por la participación de fuerzas ajenas al agente. La punibilidad de este tipo de figuras se funda; primero, en la voluntad criminal que está destinada a la consumación; y segundo, en el peligro que se genera hacia el bien jurídico protegido, esto se convierte en un grado del delito que por falta del daño eficaz, se cambia en un delito imperfecto; asimismo, se debe manifestar que existe tentativa cuando el acto da principio a la ejecución del delito directamente por los hechos exteriores y no practica todos los actos de ejecución que debería producir el delito por causas o accidente que no sea su propia voluntad o desistimiento eficaz, de allí que la tentativa tendría el elemento objetivo que se refiere a la antijuricidad tipificada y que se expresa como comienzo de la ejecución por hechos exteriores y el subjetivo que se expresa con el fin de concretar la comisión del delito; finalmente, se debe aclarar que el dolo de la Tentativa va dirigido a la consumación del delito, por ello aparece en los tipos penales que como requisitos” tienen que el dolo que este dentro de sus requisitos de punibilidad sea el directo, descontando el eventual que no permite que pueda aparecer, pues este se conceptualiza como una degradación del primero” (sic).

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, la parte imputada denuncia que la Sentencia no guardaría coherencia con las acusaciones fiscal y particular, puesto que hubiera sido acusado por la comisión de los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados Contra la Libertad de Trabajo; y, se lo condenó en grado de Tentativa por los tipos penales de Concusión y Uso Indebido de Influencias; y, que el Auto de Vista no hubiere reparado ese defecto. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada.

III.1. De los precedentes invocados