III.1. De los precedentes invocados
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió los recursos de apelación restringida, a través del Auto de Vista impugnado, declarando admisibles e improcedentes los recursos interpuestos, con los siguientes argumentos relativos al motivo admitido en el recurso de casación:
En cuanto a la Tentativa, el art. 8 del CP establece que: “el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causales ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado” (sic). De ese entendido, el concepto de esta figura penal es relativo y condicionado a la figura del hecho final, de manera que ciertos actos con respecto a la determinada infracción son consumativos, pueden a su vez constituirse en tentativa. Sobre los límites y alcances que tiene la tentativa en nuestra legislación, definidos dentro de los márgenes del art. 8 del CP, como voluntad del agente que se traduce en un acto externo que entra en la esfera de la consumación del delito sin llegar a lesionarla, entonces el acto es ejecutivo; pero, incompleto por la participación de fuerzas ajenas al agente. La punibilidad de este tipo de figuras se funda; primero, en la voluntad criminal que está destinada a la consumación; y segundo, en el peligro que se genera hacia el bien jurídico protegido, esto se convierte en un grado del delito que por falta del daño eficaz, se cambia en un delito imperfecto; asimismo, se debe manifestar que existe tentativa cuando el acto da principio a la ejecución del delito directamente por los hechos exteriores y no practica todos los actos de ejecución que debería producir el delito por causas o accidente que no sea su propia voluntad o desistimiento eficaz, de allí que la tentativa tendría el elemento objetivo que se refiere a la antijuricidad tipificada y que se expresa como comienzo de la ejecución por hechos exteriores y el subjetivo que se expresa con el fin de concretar la comisión del delito; finalmente, se debe aclarar que el dolo de la Tentativa va dirigido a la consumación del delito, por ello aparece en los tipos penales que como requisitos” tienen que el dolo que este dentro de sus requisitos de punibilidad sea el directo, descontando el eventual que no permite que pueda aparecer, pues este se conceptualiza como una degradación del primero” (sic).
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, la parte imputada denuncia que la Sentencia no guardaría coherencia con las acusaciones fiscal y particular, puesto que hubiera sido acusado por la comisión de los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados Contra la Libertad de Trabajo; y, se lo condenó en grado de Tentativa por los tipos penales de Concusión y Uso Indebido de Influencias; y, que el Auto de Vista no hubiere reparado ese defecto. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada.
III.1. De los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 128/15 de 11 de diciembre de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 763/2016-RA de 29 de septiembre,
- Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, reiterando los fundamentos expuestos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- tipificados por los arts
- b) La prueba de cargo ofrecida por el acusador fiscal y particular, que fue
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala y el imputado Eduardo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó en primer término el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de
- También invocó el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, que en su
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Por último el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, que estableció: "El
- III.2. Principios de congruencia y iura novit curia
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- III.3. Principio de congruencia y su connotación en la parte dispositiva de la Sentencia
- Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
- Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
- III.4. Sobre la Tentativa
- Cabe analizar también cuál es la diferenciación en el castigo otorgado a ambos institutos jurídicos;
- III.5. Congruencia entre la acusación y la Sentencia respecto a la tentativa
- Ello en razón a que, como se explicó en el Fundamento Jurídico III
- III.6. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en los precedentes invocados por el recurrente, no es
- En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
