Auto Supremo AS/0133/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos


Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos a su conocimiento (principio iura novit curia), corresponde también analizar de qué manera se plasma en la parte dispositiva de la Sentencia, tomando en cuenta que en muchos casos, no sólo se atribuye provisionalmente en las acusaciones un tipo penal; sino, diversos delitos al mismo tiempo. Partiendo el análisis de la orientación del Código de Procedimiento Penal vigente, que reconoce en sus normas el principio de congruencia en los términos previstos en su art. 362 del CPP, debe asumirse que durante el proceso penal lo que se somete a juzgamiento son hechos y no tipos penales; en consecuencia, resulta innecesario pronunciarse en la parte dispositiva de la Sentencia sobre todos los tipos penales provisionalmente atribuidos en las acusaciones, pues los argumentos, características y connotaciones del hecho debatido y tenido como probado, están inmersas en la parte considerativa (fundamentación fáctica y jurídica) del fallo, donde se hace conocer las razones del por qué se descarta uno u otros tipos penales endilgados y el por qué se establece que ese hecho se encuadra en uno o más de los delitos atribuidos o en otro u otros que no estaban contemplados en las acusaciones