I.2. Admisión del recurso
El recurrente solicita la admisión del recurso en cumplimiento del art. 418 del CPP, para que posteriormente este Tribunal dicte Auto Supremo, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, valorando los agravios sufridos, se ordene la anulación del proceso y la reposición del juicio por otro juez, o en su caso se disponga la emisión de un nuevo Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 128/15 de 11 de diciembre de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 763/2016-RA de 29 de septiembre,
- Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, reiterando los fundamentos expuestos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- tipificados por los arts
- b) La prueba de cargo ofrecida por el acusador fiscal y particular, que fue
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala y el imputado Eduardo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó en primer término el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de
- También invocó el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, que en su
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Por último el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, que estableció: "El
- III.2. Principios de congruencia y iura novit curia
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- III.3. Principio de congruencia y su connotación en la parte dispositiva de la Sentencia
- Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
- Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
- III.4. Sobre la Tentativa
- Cabe analizar también cuál es la diferenciación en el castigo otorgado a ambos institutos jurídicos;
- III.5. Congruencia entre la acusación y la Sentencia respecto a la tentativa
- Ello en razón a que, como se explicó en el Fundamento Jurídico III
- III.6. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en los precedentes invocados por el recurrente, no es
- En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
