Auto Supremo AS/0159/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Analiza lo previsto por el art

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 16/2016 de 27 de enero de 2016 de fs. 69 a 70 vta., por el que CONFIRMA el Auto Definitivo de fecha 28 de septiembre de 2015 de fs. 56, dictada por el Juez de Partido Tercero en lo civil y Comercial, dentro del proceso ordinario de Usucapión seguido por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza contra Terceras Personas Interesadas, señalando que: el Juez de primera instancia luego de varias observaciones resolvió como no presentada la demanda, habiéndose apelado aquella resolución. Refiere luego los reclamos de apelación, y considera que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencial respecto a usucapión decenal establecida por el art. 138 del Código Civil. En el caso concreto un factor objetivo de improponibilidad de la demanda para excluir la posibilidad de tutela jurídica de la pretensión planteada radica en el hecho de que los actores para intentar su pretensión no habrían acreditado que fuera el sujeto pasivo, y que por ello resulta obligatorio para los actores acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, a fin de que opere el efecto extintivo de la usucapión, como requisito esencial y obligatorio, y que no fueran suficientes las documentales adjuntadas, sino fundamentalmente el registro en la Oficina de Derechos Reales.
Analiza lo previsto por el art. 138 del Código Civil referida solo a la posesión de manera continuada durante diez años, que sin embargo este hecho habría generado indefensión, refiere al principio de contradicción, que cuando se dirige a terceras personas interesadas nace la incertidumbre del porque la parte demandante no quiere cumplir esa exigencia