Analiza lo previsto por el art
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 16/2016 de 27 de enero de 2016 de fs. 69 a 70 vta., por el que CONFIRMA el Auto Definitivo de fecha 28 de septiembre de 2015 de fs. 56, dictada por el Juez de Partido Tercero en lo civil y Comercial, dentro del proceso ordinario de Usucapión seguido por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza contra Terceras Personas Interesadas, señalando que: el Juez de primera instancia luego de varias observaciones resolvió como no presentada la demanda, habiéndose apelado aquella resolución. Refiere luego los reclamos de apelación, y considera que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencial respecto a usucapión decenal establecida por el art. 138 del Código Civil. En el caso concreto un factor objetivo de improponibilidad de la demanda para excluir la posibilidad de tutela jurídica de la pretensión planteada radica en el hecho de que los actores para intentar su pretensión no habrían acreditado que fuera el sujeto pasivo, y que por ello resulta obligatorio para los actores acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, a fin de que opere el efecto extintivo de la usucapión, como requisito esencial y obligatorio, y que no fueran suficientes las documentales adjuntadas, sino fundamentalmente el registro en la Oficina de Derechos Reales.
Analiza lo previsto por el art. 138 del Código Civil referida solo a la posesión de manera continuada durante diez años, que sin embargo este hecho habría generado indefensión, refiere al principio de contradicción, que cuando se dirige a terceras personas interesadas nace la incertidumbre del porque la parte demandante no quiere cumplir esa exigencia
Analiza lo previsto por el art. 138 del Código Civil referida solo a la posesión de manera continuada durante diez años, que sin embargo este hecho habría generado indefensión, refiere al principio de contradicción, que cuando se dirige a terceras personas interesadas nace la incertidumbre del porque la parte demandante no quiere cumplir esa exigencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Analiza lo previsto por el art
- Luego de realizar otras consideraciones, concluye que no se puede concebir una demanda esté dirigida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye señalando que fuera legal su petitorio, acusando de erróneo la consideración del Juez que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El recurso examinado, abunda en la descripción de los antecedentes y la exposición de sus
- Fundamentalmente el desacuerdo de los recurrentes con el razonamiento del Órgano Jurisdiccional, radica en entender
- El argumento utilizado por los de instancia referido a la legitimación pasiva está ampliamente desarrollado
- En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
