I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 159/2017 Sucre: 20 de febrero 2017 Expediente: PT-7-16-A Partes: Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza. c/ Terceros
Interesados. Proceso: Usucapión. Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 75 vta., formulado por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 16/2016 de 27 de enero de 2016 de fs. 69 a 70 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Usucapión, seguido por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza contra Terceros Interesados; concesión de fs. 76 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de Potosí, dictó Auto de fecha 28 de septiembre de 2015 cursante a fs. 56, considerando: “como no presentada la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesta por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza contra Terceros interesados, ordenando el archivo de obrados previo desglose de la documentación aparejada, quedando en su lugar fotocopias simples; -advirtiendo que- ésta resolución se la adoptada en previsión del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, la misma que puede ser apelada dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación a la parte demandante.
Resolución que fue apelada por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza por memorial de fs. 58 a 59
Auto Supremo: 159/2017 Sucre: 20 de febrero 2017 Expediente: PT-7-16-A Partes: Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza. c/ Terceros
Interesados. Proceso: Usucapión. Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 75 vta., formulado por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 16/2016 de 27 de enero de 2016 de fs. 69 a 70 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Usucapión, seguido por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza contra Terceros Interesados; concesión de fs. 76 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de Potosí, dictó Auto de fecha 28 de septiembre de 2015 cursante a fs. 56, considerando: “como no presentada la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesta por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza contra Terceros interesados, ordenando el archivo de obrados previo desglose de la documentación aparejada, quedando en su lugar fotocopias simples; -advirtiendo que- ésta resolución se la adoptada en previsión del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, la misma que puede ser apelada dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación a la parte demandante.
Resolución que fue apelada por Antonio Mamani Ojeda y Damiana Zurita Mendoza por memorial de fs. 58 a 59
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Analiza lo previsto por el art
- Luego de realizar otras consideraciones, concluye que no se puede concebir una demanda esté dirigida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye señalando que fuera legal su petitorio, acusando de erróneo la consideración del Juez que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El recurso examinado, abunda en la descripción de los antecedentes y la exposición de sus
- Fundamentalmente el desacuerdo de los recurrentes con el razonamiento del Órgano Jurisdiccional, radica en entender
- El argumento utilizado por los de instancia referido a la legitimación pasiva está ampliamente desarrollado
- En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
