Fundamentalmente el desacuerdo de los recurrentes con el razonamiento del Órgano Jurisdiccional, radica en entender
No obstante la claridad de las observaciones, la parte ahora recurrente se porfía en asumir un criterio errado respecto a la acción intentada, desconociendo todo el desarrollo jurisprudencial respecto al tema referido a la usucapión decenal, cuyos requisitos no son temas nuevos o sólo el criterio apartado del juzgador que finalmente rechazó la admisión de la demanda intentada.
Fundamentalmente el desacuerdo de los recurrentes con el razonamiento del Órgano Jurisdiccional, radica en entender que no fuera necesario identificar al propietario registral del predio que se pretende usucapir, sin comprender que al ser este un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo debe necesariamente existir un anterior propietario, no puede existir cosa de nadie como al parecer entienden de manera errada los recurrentes, si no tuviera propietario particular, se entenderá que es el Estado quien resulta siendo el propietario, y si esto es así, no procederá la usucapión. Sin embargo el razonamiento que vertieron los de instancia de ninguna manera sale de contexto pues los demandantes señalan en su demanda que recurren a este trámite debido al extravió de los documentos de propiedad, reiterando que hubo pérdida de los documentos de transferencia y que por ello no regularizaron su derecho propietario, coligiéndose entonces que si hubo una transferencia, hubo un propietario que realizó aquella transferencia, por lo que el argumento posterior de dirigir su demanda a “terceros interesados” simplemente no tiene sustento valedero para su consideración y admisión
Fundamentalmente el desacuerdo de los recurrentes con el razonamiento del Órgano Jurisdiccional, radica en entender que no fuera necesario identificar al propietario registral del predio que se pretende usucapir, sin comprender que al ser este un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo debe necesariamente existir un anterior propietario, no puede existir cosa de nadie como al parecer entienden de manera errada los recurrentes, si no tuviera propietario particular, se entenderá que es el Estado quien resulta siendo el propietario, y si esto es así, no procederá la usucapión. Sin embargo el razonamiento que vertieron los de instancia de ninguna manera sale de contexto pues los demandantes señalan en su demanda que recurren a este trámite debido al extravió de los documentos de propiedad, reiterando que hubo pérdida de los documentos de transferencia y que por ello no regularizaron su derecho propietario, coligiéndose entonces que si hubo una transferencia, hubo un propietario que realizó aquella transferencia, por lo que el argumento posterior de dirigir su demanda a “terceros interesados” simplemente no tiene sustento valedero para su consideración y admisión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Analiza lo previsto por el art
- Luego de realizar otras consideraciones, concluye que no se puede concebir una demanda esté dirigida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye señalando que fuera legal su petitorio, acusando de erróneo la consideración del Juez que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El recurso examinado, abunda en la descripción de los antecedentes y la exposición de sus
- Fundamentalmente el desacuerdo de los recurrentes con el razonamiento del Órgano Jurisdiccional, radica en entender
- El argumento utilizado por los de instancia referido a la legitimación pasiva está ampliamente desarrollado
- En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
