Luego de realizar otras consideraciones, concluye que no se puede concebir una demanda esté dirigida
Luego de realizar otras consideraciones, concluye que no se puede concebir una demanda esté dirigida contra persona desconocidas o terceras personas interesadas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Analiza lo previsto por el art
- Luego de realizar otras consideraciones, concluye que no se puede concebir una demanda esté dirigida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye señalando que fuera legal su petitorio, acusando de erróneo la consideración del Juez que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El recurso examinado, abunda en la descripción de los antecedentes y la exposición de sus
- Fundamentalmente el desacuerdo de los recurrentes con el razonamiento del Órgano Jurisdiccional, radica en entender
- El argumento utilizado por los de instancia referido a la legitimación pasiva está ampliamente desarrollado
- En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
