El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
La extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº 262 de 25 de Agosto 2011, entre otros, señaló que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una Sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, este extremo debe ser acreditado mediante la certificación actualizada del derecho de propiedad a quien afectará la usucapión, titular o titulares, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede emitir una contestación en forma afirmativa o negar la usucapión en ejercicio de sus derechos
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una Sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, este extremo debe ser acreditado mediante la certificación actualizada del derecho de propiedad a quien afectará la usucapión, titular o titulares, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede emitir una contestación en forma afirmativa o negar la usucapión en ejercicio de sus derechos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Analiza lo previsto por el art
- Luego de realizar otras consideraciones, concluye que no se puede concebir una demanda esté dirigida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye señalando que fuera legal su petitorio, acusando de erróneo la consideración del Juez que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El recurso examinado, abunda en la descripción de los antecedentes y la exposición de sus
- Fundamentalmente el desacuerdo de los recurrentes con el razonamiento del Órgano Jurisdiccional, radica en entender
- El argumento utilizado por los de instancia referido a la legitimación pasiva está ampliamente desarrollado
- En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
