En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y
Asimismo este Tribunal Supremo, en el Auto Supremo No. 04/2014 de 05 de febrero 2014 señalado en la Doctrina aplicable, en un caso similar razonó que: “En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación…”.
En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y pretender se revierta lo razonado por los de instancia, sin tener para ello en cuenta, sus propios argumentos de haber realizado la compra del bien inmueble, sin considerar que resulta ilógico que ahora se pretenda se de curso a una demanda contra “terceros interesados”, sin identificar ni agotar ante las instituciones correspondientes como se señaló supra sobre el registro del derecho propietario del predio
En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y pretender se revierta lo razonado por los de instancia, sin tener para ello en cuenta, sus propios argumentos de haber realizado la compra del bien inmueble, sin considerar que resulta ilógico que ahora se pretenda se de curso a una demanda contra “terceros interesados”, sin identificar ni agotar ante las instituciones correspondientes como se señaló supra sobre el registro del derecho propietario del predio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Analiza lo previsto por el art
- Luego de realizar otras consideraciones, concluye que no se puede concebir una demanda esté dirigida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye señalando que fuera legal su petitorio, acusando de erróneo la consideración del Juez que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El recurso examinado, abunda en la descripción de los antecedentes y la exposición de sus
- Fundamentalmente el desacuerdo de los recurrentes con el razonamiento del Órgano Jurisdiccional, radica en entender
- El argumento utilizado por los de instancia referido a la legitimación pasiva está ampliamente desarrollado
- En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
