Alude la SC 0029/2006 de 3 de mayo afirmando que la misma declaró la constitucionalidad
Alude la SC 0029/2006 de 3 de mayo afirmando que la misma declaró la constitucionalidad del art. 7 parágrafo III del Estatuto del Funcionario Público que dispone que los derechos reconocidos a los servidores públicos en ese Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la LGT y otras disposiciones del régimen laboral que rigen únicamente para los trabajadores, disposiciones vigentes a momento de generarse la obligación cuyo cumplimiento se demanda. Por otra parte, la SC 0483/2006 dispone con precisión que los funcionarios públicos no son considerados trabajadores sujetos a régimen social y que la judicatura laboral conforme al art. 5 del CPT ha sido instituida para decidir controversias en la rama social, lo que es demostrativo que la jurisdicción laboral no ha sido instituida para conocer contratos administrativos firmados entre un funcionario público y una entidad pública. Por tanto sus derechos deben reclamarse en la vía prevista en la legislación administrativa que regula la función pública. Recuerda que conforme al art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional, las Sentencias Constitucionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio
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- Firmado
