Auto Supremo AS/0038/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Por su parte, el art

Señala que el Estatuto del Funcionario Público Ley N° 2027, art. 7, parágrafo III, dispone que los derechos reconocidos para los servidores públicos en ese Estatuto excluyen otros derechos establecidos en la LGT y otras disposiciones del Régimen Laboral que rigen únicamente para los trabajadores. El Art. 1 del Reglamento a la LGT establece que no están sujetos a las disposiciones de la LGT los empleados públicos disposición que se complementa con el art. 1 de la LGT que establece precisamente excepciones a su aplicación.
Por su parte, el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial y 43 del CPT establecen cuales son los asuntos que deben ser resueltos por los Jueces del Trabajo y son los que se suscitan en la relación laboral, en ellos no existe ninguna atribución para conocer asuntos suscitados en la relación laboral entre el Estado como empleador y los servidores públicos por tanto no son competentes para conocer siendo la jurisdicción en razón de la competencia improrrogable, el art. 122 de la CPE considera nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Finalmente, el art. 252 del CPC establece que el Tribunal de Casación anulará de oficio el proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público y el art. 90 de ese ordenamiento jurídico reconoce que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio