Por su parte, el art
Señala que el Estatuto del Funcionario Público Ley N° 2027, art. 7, parágrafo III, dispone que los derechos reconocidos para los servidores públicos en ese Estatuto excluyen otros derechos establecidos en la LGT y otras disposiciones del Régimen Laboral que rigen únicamente para los trabajadores. El Art. 1 del Reglamento a la LGT establece que no están sujetos a las disposiciones de la LGT los empleados públicos disposición que se complementa con el art. 1 de la LGT que establece precisamente excepciones a su aplicación.
Por su parte, el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial y 43 del CPT establecen cuales son los asuntos que deben ser resueltos por los Jueces del Trabajo y son los que se suscitan en la relación laboral, en ellos no existe ninguna atribución para conocer asuntos suscitados en la relación laboral entre el Estado como empleador y los servidores públicos por tanto no son competentes para conocer siendo la jurisdicción en razón de la competencia improrrogable, el art. 122 de la CPE considera nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Finalmente, el art. 252 del CPC establece que el Tribunal de Casación anulará de oficio el proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público y el art. 90 de ese ordenamiento jurídico reconoce que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
Por su parte, el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial y 43 del CPT establecen cuales son los asuntos que deben ser resueltos por los Jueces del Trabajo y son los que se suscitan en la relación laboral, en ellos no existe ninguna atribución para conocer asuntos suscitados en la relación laboral entre el Estado como empleador y los servidores públicos por tanto no son competentes para conocer siendo la jurisdicción en razón de la competencia improrrogable, el art. 122 de la CPE considera nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Finalmente, el art. 252 del CPC establece que el Tribunal de Casación anulará de oficio el proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público y el art. 90 de ese ordenamiento jurídico reconoce que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Contra la referida sentencia, el Defensor del Pueblo, interpuso Recurso de Apelación con memorial de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el Defensor del Pueblo, con los
- Sostiene la institución recurrente los siguientes fundamentos
- Por su parte, el art
- Alude la SC 0029/2006 de 3 de mayo afirmando que la misma declaró la constitucionalidad
- 2
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule el Auto de Vista y la
- El actor, legalmente representado por Germán Aranibar Ledezma responde señalando que el Recurso de Casación
- Aclara que siguió ejerciendo como apoderado a la muerte de su poderdante entretanto sus
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- En ese marco, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Que, la CPE establece los derechos fundamentales y garantías siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra vulneración de las normas denunciadas correspondiendo dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
