Sostiene la institución recurrente los siguientes fundamentos
CONSIDERANDO II (Motivos del recurso de casación)
Sostiene la institución recurrente los siguientes fundamentos:
1.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
Que, los artículos 43 al 45 de la anterior CPE determinaban que mediante una Ley Especial se establecería el Estatuto del Funcionario Público para determinar los derechos y deberes de los funcionarios de la administración pública, asimismo la CPE reconocía dos regímenes, la del funcionario público y el de los trabajadores y el empleador aspectos que se han analizado en la S.C. 0029/2006 de 3 de mayo de 2006
Sostiene la institución recurrente los siguientes fundamentos:
1.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
Que, los artículos 43 al 45 de la anterior CPE determinaban que mediante una Ley Especial se establecería el Estatuto del Funcionario Público para determinar los derechos y deberes de los funcionarios de la administración pública, asimismo la CPE reconocía dos regímenes, la del funcionario público y el de los trabajadores y el empleador aspectos que se han analizado en la S.C. 0029/2006 de 3 de mayo de 2006
- Contra la referida sentencia, el Defensor del Pueblo, interpuso Recurso de Apelación con memorial de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el Defensor del Pueblo, con los
- Sostiene la institución recurrente los siguientes fundamentos
- Por su parte, el art
- Alude la SC 0029/2006 de 3 de mayo afirmando que la misma declaró la constitucionalidad
- 2
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule el Auto de Vista y la
- El actor, legalmente representado por Germán Aranibar Ledezma responde señalando que el Recurso de Casación
- Aclara que siguió ejerciendo como apoderado a la muerte de su poderdante entretanto sus
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- En ese marco, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Que, la CPE establece los derechos fundamentales y garantías siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra vulneración de las normas denunciadas correspondiendo dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
