Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra vulneración de las normas denunciadas correspondiendo dar aplicación
En cuanto a las Sentencias Constitucionales Nº 0029/2006 y 483/2006, citadas en el recurso como referencia para sustentar la aludida falta de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para el conocimiento y resolución de la presente demanda, ninguna tiene relevancia jurídica, dado que las problemáticas que resuelven son distintas, en el primer caso la Autoridad Judicial falló en una demanda por pago de beneficios sociales y en el segundo se demandó la reincorporación del actor.
Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra vulneración de las normas denunciadas correspondiendo dar aplicación a la disposición contenida en el art. 220-II del Código Procesal Civil aplicable por en cumplimiento del art. 252 del CPT
Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra vulneración de las normas denunciadas correspondiendo dar aplicación a la disposición contenida en el art. 220-II del Código Procesal Civil aplicable por en cumplimiento del art. 252 del CPT
- Contra la referida sentencia, el Defensor del Pueblo, interpuso Recurso de Apelación con memorial de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el Defensor del Pueblo, con los
- Sostiene la institución recurrente los siguientes fundamentos
- Por su parte, el art
- Alude la SC 0029/2006 de 3 de mayo afirmando que la misma declaró la constitucionalidad
- 2
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule el Auto de Vista y la
- El actor, legalmente representado por Germán Aranibar Ledezma responde señalando que el Recurso de Casación
- Aclara que siguió ejerciendo como apoderado a la muerte de su poderdante entretanto sus
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- En ese marco, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Que, la CPE establece los derechos fundamentales y garantías siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra vulneración de las normas denunciadas correspondiendo dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
