Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el Recurso de Casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO III (Fundamentos jurídicos del fallo)
Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que del contenido del Recurso se entiende que la institución recurrente alega causal de nulidad ya que las autoridades jurisdiccionales hubieran obrado sin competencia por cuanto el demandante fue servidor público comprendido en los arts. 232 al 240 de a CPE que establece un régimen diferenciado de los trabajadores. En suma, el Juez como los Vocales no podían pronunciarse en aplicación del art. 12 de la Ley del Órgano Judicial y 43 del CPT ya que no existe ninguna atribución para conocer asuntos suscitados en la relación laboral entre el Estado como empleador y los servidores públicos
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el Recurso de Casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO III (Fundamentos jurídicos del fallo)
Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que del contenido del Recurso se entiende que la institución recurrente alega causal de nulidad ya que las autoridades jurisdiccionales hubieran obrado sin competencia por cuanto el demandante fue servidor público comprendido en los arts. 232 al 240 de a CPE que establece un régimen diferenciado de los trabajadores. En suma, el Juez como los Vocales no podían pronunciarse en aplicación del art. 12 de la Ley del Órgano Judicial y 43 del CPT ya que no existe ninguna atribución para conocer asuntos suscitados en la relación laboral entre el Estado como empleador y los servidores públicos
- Contra la referida sentencia, el Defensor del Pueblo, interpuso Recurso de Apelación con memorial de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el Defensor del Pueblo, con los
- Sostiene la institución recurrente los siguientes fundamentos
- Por su parte, el art
- Alude la SC 0029/2006 de 3 de mayo afirmando que la misma declaró la constitucionalidad
- 2
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule el Auto de Vista y la
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- Aclara que siguió ejerciendo como apoderado a la muerte de su poderdante entretanto sus
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
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- Que, la CPE establece los derechos fundamentales y garantías siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra vulneración de las normas denunciadas correspondiendo dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
