POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 259 a 261, interpuesto por la Defensoría el Pueblo, contra el Auto de Vista Nº 59/2016 de 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 169 a 173 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Social, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- Contra la referida sentencia, el Defensor del Pueblo, interpuso Recurso de Apelación con memorial de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el Defensor del Pueblo, con los
- Sostiene la institución recurrente los siguientes fundamentos
- Por su parte, el art
- Alude la SC 0029/2006 de 3 de mayo afirmando que la misma declaró la constitucionalidad
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- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule el Auto de Vista y la
- El actor, legalmente representado por Germán Aranibar Ledezma responde señalando que el Recurso de Casación
- Aclara que siguió ejerciendo como apoderado a la muerte de su poderdante entretanto sus
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- En ese marco, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Que, la CPE establece los derechos fundamentales y garantías siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra vulneración de las normas denunciadas correspondiendo dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
