Auto Supremo AS/0038/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts

En coherencia con lo referido precedentemente, el art. 1 del CPT, indica que el Adjetivo Laboral regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social, la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal se ejerce “por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa” (sic)
Evidenciándose en el caso de examen, que el demandante impetra, el pago de subsidio frontera y no beneficios sociales queda claro que, la competencia de la judicatura laboral está reconocida aún siendo el actor servidor público en la medida en que dicho ámbito regula también derechos laborales como parte del derecho social, abriendo así, de manera excepcional para los servidores públicos, la competencia de la judicatura laboral para conocer demandas en las que reclaman derechos, que a diferencia de los beneficios sociales, que son expectaticios, no pueden afectarse.
Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts. 1, 3.g) 4, 9 in fine, 43 y 44 del CPT, se establece que el presente proceso es de competencia de los jueces en materia laboral