Contra la referida sentencia, el Defensor del Pueblo, interpuso Recurso de Apelación con memorial de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 38
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente: 201/2016
Distrito: Pando
Demandante: Rafael Vidal Flores
Demandados: Defensoría del Pueblo – Rolando Villena Villegas
Proceso: Pago Subsidio Frontera
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 259 a 261, interpuesto por la Defensoría el Pueblo, legalmente representada por Rolando Villena Villegas, contra el Auto de Vista Nº 59/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 169 a 173 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Social, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso por pago de subsidio de frontera seguido por Rafael Vidal Flores contra la Defensoría del Pueblo, la respuesta al Recurso cursante de fs. 264 a 265, el Auto Supremo N° 201/2016-S (fs. 288) que lo admite; y:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Planteada la demanda de Reintegro de pago de Subsidio Frontera de fs. 18 a 20, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia N° 46-011 de 19 de agosto de 2011 (fs. 91 a 93), declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19, disponiendo que la institución demandada, pague al demandante, la suma de Bs. 39.124 por concepto subsidio de frontera (20% del salario de 2.173 x 18 meses correspondiente a las gestiones 2008 y 2009) declarando en la parte considerativa que las demás gestiones prescribieron 2004 a 2007)
I.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, el Defensor del Pueblo, interpuso Recurso de Apelación con memorial de fs. 119 a 121;, la misma que en virtud del Auto Supremo N° 537/2015-L (fs. 163 a 165) que dispuso la Nulidad de Obrados, fue resuelta por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con Auto de Vista N° 59/2016 (fs. 169 a 173) que confirmó totalmente la Sentencia Apelada, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 38
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente: 201/2016
Distrito: Pando
Demandante: Rafael Vidal Flores
Demandados: Defensoría del Pueblo – Rolando Villena Villegas
Proceso: Pago Subsidio Frontera
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 259 a 261, interpuesto por la Defensoría el Pueblo, legalmente representada por Rolando Villena Villegas, contra el Auto de Vista Nº 59/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 169 a 173 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Social, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso por pago de subsidio de frontera seguido por Rafael Vidal Flores contra la Defensoría del Pueblo, la respuesta al Recurso cursante de fs. 264 a 265, el Auto Supremo N° 201/2016-S (fs. 288) que lo admite; y:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Planteada la demanda de Reintegro de pago de Subsidio Frontera de fs. 18 a 20, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia N° 46-011 de 19 de agosto de 2011 (fs. 91 a 93), declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19, disponiendo que la institución demandada, pague al demandante, la suma de Bs. 39.124 por concepto subsidio de frontera (20% del salario de 2.173 x 18 meses correspondiente a las gestiones 2008 y 2009) declarando en la parte considerativa que las demás gestiones prescribieron 2004 a 2007)
I.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, el Defensor del Pueblo, interpuso Recurso de Apelación con memorial de fs. 119 a 121;, la misma que en virtud del Auto Supremo N° 537/2015-L (fs. 163 a 165) que dispuso la Nulidad de Obrados, fue resuelta por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con Auto de Vista N° 59/2016 (fs. 169 a 173) que confirmó totalmente la Sentencia Apelada, sin costas
- Contra la referida sentencia, el Defensor del Pueblo, interpuso Recurso de Apelación con memorial de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por el Defensor del Pueblo, con los
- Sostiene la institución recurrente los siguientes fundamentos
- Por su parte, el art
- Alude la SC 0029/2006 de 3 de mayo afirmando que la misma declaró la constitucionalidad
- 2
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule el Auto de Vista y la
- El actor, legalmente representado por Germán Aranibar Ledezma responde señalando que el Recurso de Casación
- Aclara que siguió ejerciendo como apoderado a la muerte de su poderdante entretanto sus
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- En ese marco, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Que, la CPE establece los derechos fundamentales y garantías siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra vulneración de las normas denunciadas correspondiendo dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
