Ahora bien de acuerdo a la circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995
A ello corresponde añadir respecto a que el Tribunal ad quem no baso su fallo en el Informe Técnico Nº 013/2014 de 12 de junio emitido por el Asesor Técnico, que el art. 145.II del nuevo Código de Procesal Civil (NCPC) establece que "Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.”, es decir que el Juez no puede analizar los elementos de juicio que aportan las partes al proceso, aislada o individualmente, sino en su conjunto, para darles de acuerdo a la sana critica o a la tarifa legal, el valor correspondiente. En el proceso de análisis que realiza el juzgador, es necesario que examine primeramente las diversas pruebas con las que se pretende demostrar cada uno de los hechos, para luego evaluarlas globalmente, separando las que son favorables a las hipótesis planteadas por las partes, de las desfavorables. Finalmente, debe estudiarlas comparativamente para que la conclusión que adopte constituya una verdadera síntesis de la totalidad de los medios de convicción y consecuentemente, de los hechos que por su medio se manifiestan, y por último aplicar a la relación fáctica así lograda la normativa de fondo atinente al caso; fundamento, que es recogido por la doctrina en lo que se ha denominado como "el principio de la unidad de la prueba".
Ahora bien de acuerdo a la circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se crea el cargo de asesor técnico, como personal técnico de apoyo, con la obligación de evacuar informes técnicos, ante requerimientos de los vocales y jueces, como todo informe de esa naturaleza puede ser confrontado, cuestionado e incluso el juzgador puede apartarse para formar su propio criterio o finalmente basarse sobre el mismo, tomando en cuenta que el informe con criterio contable y técnico es el resultado de la revisión de la documentación de cargo y descargo cursante en obrados y que establece la cuantificación total de la deuda. Observándose que el Tribunal de Alzada se apartó de la opinión técnica suscrita por el personal de apoyo jurisdiccional, bajo los fundamentos antes señalados y, siendo así éste Tribunal concluye que el ad quem se pronunció con total sindéresis jurídica sobre tal aspecto
Ahora bien de acuerdo a la circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se crea el cargo de asesor técnico, como personal técnico de apoyo, con la obligación de evacuar informes técnicos, ante requerimientos de los vocales y jueces, como todo informe de esa naturaleza puede ser confrontado, cuestionado e incluso el juzgador puede apartarse para formar su propio criterio o finalmente basarse sobre el mismo, tomando en cuenta que el informe con criterio contable y técnico es el resultado de la revisión de la documentación de cargo y descargo cursante en obrados y que establece la cuantificación total de la deuda. Observándose que el Tribunal de Alzada se apartó de la opinión técnica suscrita por el personal de apoyo jurisdiccional, bajo los fundamentos antes señalados y, siendo así éste Tribunal concluye que el ad quem se pronunció con total sindéresis jurídica sobre tal aspecto
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación formulada por Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Acusó también que de manera arbitraria no se consideró lo recomendado en el Informe Técnico
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, “revoque” en su totalidad la resolución recurrida,
- Mediante Auto Supremo Nº 238-A de 8 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Recordando que el art
- Por lo que de conformidad con el art
- Constituyéndose dicho dictamen, en una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado que
- Siendo necesario aclarar, que pese a la calidad que ostentan dichos documentos, no gozan de
- En el caso presente, se observa que la Corporación Minera de Bolivia sustenta su pretensión
- Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente
- Por lo que se advierte que los de instancia consideraron, en mérito al principio de
- Ahora bien de acuerdo a la circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995
- Resultando importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Consecuentemente por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
