VISTOS: El Recurso de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente: 282/2016-S
Demandante: Corporación Minera de Bolivia
Demandada : Adrián Ríos Barrón y otro
Materia: Coactivo Fiscal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 630 a 631, interpuesto por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 72/2015-SSA-I de 29 de mayo (fs. 622 a 623), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda; el Auto de fs. 644, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 08/2013 de 28 de marzo de fs. 595 a 599, por la que declaró probada la demanda de fs. 490 a 491, en consecuencia dispuso girar pliego de cargo contra los demandados por la suma de Bs.4.426,00.- (cuatro mil cuatrocientos veintiséis 00/100 Bolivianos), más intereses emergentes a la fecha de pago y actualización de deuda conforme lo dispuesto por el art. 39 de la Ley Nº 1178, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas en su contra
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente: 282/2016-S
Demandante: Corporación Minera de Bolivia
Demandada : Adrián Ríos Barrón y otro
Materia: Coactivo Fiscal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 630 a 631, interpuesto por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 72/2015-SSA-I de 29 de mayo (fs. 622 a 623), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda; el Auto de fs. 644, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 08/2013 de 28 de marzo de fs. 595 a 599, por la que declaró probada la demanda de fs. 490 a 491, en consecuencia dispuso girar pliego de cargo contra los demandados por la suma de Bs.4.426,00.- (cuatro mil cuatrocientos veintiséis 00/100 Bolivianos), más intereses emergentes a la fecha de pago y actualización de deuda conforme lo dispuesto por el art. 39 de la Ley Nº 1178, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas en su contra
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación formulada por Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Acusó también que de manera arbitraria no se consideró lo recomendado en el Informe Técnico
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, “revoque” en su totalidad la resolución recurrida,
- Mediante Auto Supremo Nº 238-A de 8 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Recordando que el art
- Por lo que de conformidad con el art
- Constituyéndose dicho dictamen, en una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado que
- Siendo necesario aclarar, que pese a la calidad que ostentan dichos documentos, no gozan de
- En el caso presente, se observa que la Corporación Minera de Bolivia sustenta su pretensión
- Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente
- Por lo que se advierte que los de instancia consideraron, en mérito al principio de
- Ahora bien de acuerdo a la circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995
- Resultando importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Consecuentemente por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
