Auto Supremo AS/0040/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Consecuentemente por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede

Consecuentemente por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del NCPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 1 de La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. En observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439