Auto Supremo AS/0040/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente

Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que los descargos no resultaría relevantes, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por el Tribunal de Segunda Instancia, estableciendo que: “… la responsabilidad civil atribuible a los coactivados en el presente caso, es por habérsele cobrado “viáticos” para asistir al curso de la Ley SAFCO efectuado en la ciudad de La Paz, la misma que ha sido debidamente autorizado por la Gerencia General e su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (M.A.E.) de la empresa coactivante conforme se tiene a fs. 5513, 515, 517, 519, 521, 523 y 525 de obrados, de ahí que no se puede sostener que los ahora coactivados hayan incurrido en “apropiación y disposición de bienes” conforme se pretende de la demanda, máxime si mediante memorial de fs. 529 a 530 de obrados los coactivados han presentados descargos y justificativos conforme prevé el Art. 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con los cuales justifica que efectivamente han asistido a los cursos de Post Grado de la Ley SAFCO como consta de las literales ya citadas…”