Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente
Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que los descargos no resultaría relevantes, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por el Tribunal de Segunda Instancia, estableciendo que: “… la responsabilidad civil atribuible a los coactivados en el presente caso, es por habérsele cobrado “viáticos” para asistir al curso de la Ley SAFCO efectuado en la ciudad de La Paz, la misma que ha sido debidamente autorizado por la Gerencia General e su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (M.A.E.) de la empresa coactivante conforme se tiene a fs. 5513, 515, 517, 519, 521, 523 y 525 de obrados, de ahí que no se puede sostener que los ahora coactivados hayan incurrido en “apropiación y disposición de bienes” conforme se pretende de la demanda, máxime si mediante memorial de fs. 529 a 530 de obrados los coactivados han presentados descargos y justificativos conforme prevé el Art. 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con los cuales justifica que efectivamente han asistido a los cursos de Post Grado de la Ley SAFCO como consta de las literales ya citadas…”
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación formulada por Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Acusó también que de manera arbitraria no se consideró lo recomendado en el Informe Técnico
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, “revoque” en su totalidad la resolución recurrida,
- Mediante Auto Supremo Nº 238-A de 8 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Recordando que el art
- Por lo que de conformidad con el art
- Constituyéndose dicho dictamen, en una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado que
- Siendo necesario aclarar, que pese a la calidad que ostentan dichos documentos, no gozan de
- En el caso presente, se observa que la Corporación Minera de Bolivia sustenta su pretensión
- Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente
- Por lo que se advierte que los de instancia consideraron, en mérito al principio de
- Ahora bien de acuerdo a la circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995
- Resultando importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Consecuentemente por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
