En el caso presente, se observa que la Corporación Minera de Bolivia sustenta su pretensión
En el caso presente, se observa que la Corporación Minera de Bolivia sustenta su pretensión en lo señalado por el Informe Técnico Nº 013/2014 de 12 de junio, emitido por el Auditor de Salas Sociales y Administrativas, en el que se hace mención que los descargos no resultaría relevantes a fin de dejar sin efecto el cargo por la asistencia al curso de la Ley Nº 1178 en la Universidad de Aquino, al no haber presentado los certificados o notas de aprobación del curso, estableciendo indicios de responsabilidad civil de acuerdo al art. 28 de la Ley Nº 1178 sujetos a la aplicación del art. 77.h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación formulada por Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Acusó también que de manera arbitraria no se consideró lo recomendado en el Informe Técnico
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, “revoque” en su totalidad la resolución recurrida,
- Mediante Auto Supremo Nº 238-A de 8 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Recordando que el art
- Por lo que de conformidad con el art
- Constituyéndose dicho dictamen, en una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado que
- Siendo necesario aclarar, que pese a la calidad que ostentan dichos documentos, no gozan de
- En el caso presente, se observa que la Corporación Minera de Bolivia sustenta su pretensión
- Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente
- Por lo que se advierte que los de instancia consideraron, en mérito al principio de
- Ahora bien de acuerdo a la circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995
- Resultando importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Consecuentemente por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
