Por lo que se advierte que los de instancia consideraron, en mérito al principio de
Por lo que se advierte que los de instancia consideraron, en mérito al principio de legalidad, las disposiciones legales en vigencia, refiriendo la existencia de una errada interpretación de lo previsto por el art. 28 de la Ley Nº 1178, concordante con el art. 33 de la misma norma, siendo preciso aclarar que ésta facultad valorativa es una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las prueba que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los Juzgadores de Instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no fueron esgrimidos con precisión, para poder viabilizar una nueva valoración de las pruebas referidas precedentemente por parte de éste Tribunal, por lo que no se advierte vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
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- Mediante Auto Supremo Nº 238-A de 8 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
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- Siendo necesario aclarar, que pese a la calidad que ostentan dichos documentos, no gozan de
- En el caso presente, se observa que la Corporación Minera de Bolivia sustenta su pretensión
- Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente
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- Resultando importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Consecuentemente por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
