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Constituyéndose dicho dictamen, en una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado que contiene: a) la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, b) fundamentación legal, c) cuantificación del posible daño y; e) identificación del presunto o presuntos responsables. Por previsión expresa del art. 43. a) de la Ley 1178 concordante con el art. 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, el dictamen, los informes de auditoría y los documentos que los sustentan tienen el valor de prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiere lugar
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- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
