Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 630 a 631, interpuesto por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, quien señaló que si bien una entidad, para el mejor desempeño de sus funcionarios y mejor productividad laboral se promociona a una capacitación, esta debe cumplir con requisitos y conductos establecidos por los arts. 34 y 35 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115, aspecto que habría sido obviado por los coactivados
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 630 a 631, interpuesto por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, quien señaló que si bien una entidad, para el mejor desempeño de sus funcionarios y mejor productividad laboral se promociona a una capacitación, esta debe cumplir con requisitos y conductos establecidos por los arts. 34 y 35 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115, aspecto que habría sido obviado por los coactivados
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En grado de Apelación formulada por Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Acusó también que de manera arbitraria no se consideró lo recomendado en el Informe Técnico
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, “revoque” en su totalidad la resolución recurrida,
- Mediante Auto Supremo Nº 238-A de 8 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Recordando que el art
- Por lo que de conformidad con el art
- Constituyéndose dicho dictamen, en una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado que
- Siendo necesario aclarar, que pese a la calidad que ostentan dichos documentos, no gozan de
- En el caso presente, se observa que la Corporación Minera de Bolivia sustenta su pretensión
- Observándose que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente
- Por lo que se advierte que los de instancia consideraron, en mérito al principio de
- Ahora bien de acuerdo a la circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995
- Resultando importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Consecuentemente por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
