Auto Supremo AS/0047/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Al respecto, es de advertir que la Constitución Política del Estado (CPE), en el art

Al respecto, es de advertir que la Constitución Política del Estado (CPE), en el art. 410.II, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país; y que la aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: La Constitución Política del Estado; los tratados internacionales; las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; y, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes