Auto Supremo AS/0047/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Después de hacer alusión a una parte del Auto de Vista impugnado, señala que el

Después de hacer alusión a una parte del Auto de Vista impugnado, señala que el requisito de la convivencia continuada de por lo menos dos años anteriores al fallecimiento del causante como requisito para la otorgación de la renta de viudedad, no es sólo para la concubina, sino también para la esposa conforme lo determina el art. 34 del M.P.R.C.P.A., por lo que la Resolución Nº 943 de 25 de marzo de 2014 de la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución Nº 703/14 de 29 de septiembre, emitida por la Comisión de Reclamación, cumplieron la citada disposición legal